Summary: | Sistema de Evaluación Ambiental (Decreto 76-2006) en su artículo 17, inciso No. 28, los proyectos energéticos que contemplen la construcción de líneas de transmisión arriba de 69 kV y subestaciones están catalogados, como actividad con potencialidad de ejercer impactos ambientales altos, por lo que están clasificadas en Categoría Ambiental II, sujeta a la realización de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) como requisito para la obtención del Permiso Ambiental. El proyecto ha sido formulado cumpliendo con todas las normativas legales y técnicas internacionales para este tipo de proyecto, tanto para la subestación eléctrica como para el tramo de la línea de transmisión.
|